Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor”.
El derecho de autor es el que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión (artículo 1° Ley nº17.336).
Esta definición del derecho de autor contiene 3 elementos importantes:
El derecho de autor recae sobre creaciones intelectuales (obras)
Se requiere de una forma de expresión
El derecho de autor nace desde el mismo momento de la creación de la obra
Unidad de Derechos de Autor
La Unidad de Derechos de Autor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio tiene por misión:
La promoción al respeto y protección de los derechos de autor y derechos conexos en todos aquellos aspectos de relevancia cultural.
Impulsar la difusión de los derechos de autor.
Realizar las funciones específicas que la Ley de Propiedad Intelectual le otorga al Ministerio respecto a la gestión colectiva de derechos y otras materias.
Ley 17336 Propiedad Intelectual Ministerio de Educación pública
La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.